Comunicación Canal Informante.
Estimados empleados/as:
Nos dirigimos a ustedes para informarles que hemos implementado el Canal Interno del Informante de acuerdo con lo establecido por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el canal del informante es un mecanismo que permite denunciar cualquier tipo de conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios éticos, sin temor a represalias.
El canal del informante tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen a través de los procedimientos previstos en la misma.
También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
De esta manera, se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organización, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados/as que deciden hacer una denuncia de buena fe.
El canal del informante está a cargo del Responsable del Sistema interno del Canal: Don/Doña: Antonio Aragón Álvarez, y cuenta con diversos administradores o gestores según el ámbito de la información recibida.
Este canal puede ser utilizado por cualquier empleado/a de la compañía para la recepción de las comunicaciones y denuncias a través del siguiente enlace: https://compliance.legalsending.com/canal/?C=48606309019057330
Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas pudiendo presentar una comunicación de manera anónima. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
En concreto el canal podrá ser utilizado por:
a. Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores por cuenta ajena;
b. Los autónomos colaboradores;
c. Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
d. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
e. Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Es importante destacar que las denuncias realizadas a través del canal del informante deben ser de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por evidencia y hechos concretos. Además, todas las denuncias serán tratadas con absoluta confidencialidad y se garantiza que no se tomarán represalias contra los informantes.
El canal será únicamente utilizado para advertir a la empresa de los siguientes aspectos:
1. Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la citada Directiva relativas a los ámbitos siguientes:
a. contratación pública,
b. servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
c. seguridad de los productos y conformidad,
d. seguridad del transporte,
e. protección del medio ambiente,
f. protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
g. seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,
h. salud pública,
i. protección de los consumidores,
j. protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información
2. Que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
3. Que incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
4. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
5. Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
En caso de que se realice una denuncia, el administrador o gestor asignado por el Responsable del Sistema, llevarán a cabo una investigación exhaustiva y tomarán las medidas necesarias para resolver la situación informándoles de la recepción de su denuncia antes de 7 días y resolviendo internamente, adaptando las medidas necesarias o trasladando la denuncia a las autoridades competentes, en un período máximo de 3 meses, prorrogables otros tres en casos de especial complejidad.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección frente a represalias siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a. tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la ley.
b. la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la ley.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a. Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en la ley.
b. Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c. Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d. Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el ámbito de la ley.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.
Le recordamos que pueden solicitar realizar una denuncia de manera personal, en nuestras instalaciones si así lo desean.
Los datos personales objeto de tratamiento, los documentos aportados y cualquiera otra información facilitada en la denuncia que contenga información personal, serán tratados de manera confidencial por los Responsables del Canal con la finalidad de cumplir con la obligación de investigar y gestionar la denuncia presentada, así como para dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida. El tratamiento de datos personales será realizado velando por el cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción , del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
El acceso a los datos personales contenidos en el sistema de información interno quedará limitado a:
a. El Responsable del Sistema Interno del Canal.
b. Al administrador/es delegado/s por el responsable del sistema.
c. A los gestores designados para la tramitación de determinadas denuncias según el ámbito al que correspondan.
d. Los datos podrán ser puestos en conocimiento del Departamento Legal, Abogados, Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de que alguna de las informaciones recibidas fuera susceptible de ser consideradas delito o infracción legal de algún tipo.
Base legal del tratamiento: El tratamiento de datos personales, en los supuestos de comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 13 de la ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información.
Si no fuese obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado reglamento. El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
Derechos del interesado: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, de manera gratuita mediante correo electrónico a: tamara.gomez@mediacrest.com en los casos legalmente previstos.
Conservación: Los datos se conservarán por el plazo legal establecido para la tramitación del expediente y por el tiempo necesario para el ejercicio de acciones legales o si fuese necesario dejar evidencia de la gestión del canal. El interesado tiene derecho a su vez a presentar una reclamación a la AEPD en www.aepd.es para solicitar la tutela de sus derechos.
Agradecemos de antemano su colaboración en la promoción de un ambiente de trabajo ético y transparente, y les recordamos que el canal del informante está a su disposición para cualquier consulta o denuncia que necesiten realizar.
Atentamente,
Antonio Aragón Álvarez