Garantía del derecho a la desconexión digital directrices internas para la dirección.
INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL
El presente documento interno se emite por MEDIACREST ENTERTAINMENT, S.L. en cumplimiento de lo establecido en:
- El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
- El artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
- El Estatuto de los Trabajadores.
- La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
La citada normativa obliga a la empresa a garantizar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras, incluyendo personal directivo, así como a implantar medidas organizativas, formativas y de supervisión que permitan asegurar el respeto efectivo a los tiempos de descanso y prevenir los riesgos derivados de la hiperconectividad y la fatiga digital.
1. OBJETO
El presente documento establece las medidas organizativas y de supervisión que deberá adoptar MEDIACREST ENTERTAINMENT, S.L. para garantizar el cumplimiento efectivo del derecho a la desconexión digital reconocido al personal de oficina y al personal de producciones audiovisuales.
2. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La Dirección deberá garantizar:
- El respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones.
- La limitación de comunicaciones laborales fuera del horario de trabajo.
- La protección frente a riesgos psicosociales derivados de hiperconectividad.
- La aplicación efectiva de las políticas internas de desconexión digital.
3. MEDIDAS ORGANIZATIVAS
La empresa deberá adoptar las siguientes medidas:
a) Comunicación interna
- Difundir las políticas de desconexión digital a toda la plantilla.
- Garantizar que las personas responsables de equipos conozcan y apliquen estas medidas.
- Informar especialmente a mandos intermedios y responsables de producción sobre el carácter excepcional de las comunicaciones fuera de horario.
b) Organización de reuniones
- Convocar reuniones preferentemente dentro del horario laboral.
- Limitar reuniones fuera de horario a situaciones indispensables para la consecución de proyectos.
- Establecer duración razonable y planificación anticipada.
c) Uso de herramientas digitales
- Fomentar un uso razonable del correo electrónico, mensajería y llamadas.
- Evitar solicitudes de respuesta inmediata fuera del horario laboral.
- Promover prácticas organizativas que reduzcan la hiperconectividad.
d) Formación y sensibilización
- Impulsar acciones formativas sobre:
- Desconexión digital.
- Fatiga informática.
- Riesgos psicosociales.
- Buenas prácticas digitales.
e) Trabajo a distancia y movilidad
- Supervisar especialmente situaciones de teletrabajo o disponibilidad remota.
- Garantizar que la flexibilidad organizativa no implique disponibilidad permanente.
4. SUPUESTOS EXCEPCIONALES
Las comunicaciones fuera del horario laboral únicamente podrán producirse cuando resulten indispensables para la consecución de un proyecto audiovisual o para garantizar la continuidad de la actividad empresarial.
La Dirección deberá asegurar que:
- Estas situaciones tengan carácter excepcional.
- La comunicación se limite al contenido imprescindible.
- No se genere una práctica habitual de disponibilidad permanente.
5. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO
La empresa deberá:
- Evaluar periódicamente el cumplimiento de la política.
- Analizar posibles riesgos de tecnoestrés o fatiga digital.
- Incorporar la desconexión digital dentro de las evaluaciones de riesgos psicosociales.
- Establecer canales internos para comunicar incidencias o incumplimientos.
6. RESPONSABILIDAD DE MANDOS Y DIRECCIÓN
Las personas con funciones directivas, responsables de departamento o responsables de producción deberán actuar como garantes del cumplimiento de esta política.
En particular, deberán:
- Evitar comunicaciones innecesarias fuera de horario.
- Respetar vacaciones y descansos.
- Planificar adecuadamente necesidades de producción y coordinación.
- Favorecer una cultura organizativa compatible con la conciliación y el descanso.
7. REVISIÓN
La presente política podrá revisarse y actualizarse:
- Por modificaciones normativas.
- Por cambios organizativos.
- Por necesidades operativas de las producciones.
- Por recomendaciones derivadas de prevención de riesgos laborales o evaluaciones internas.
En caso de que alguien del PERSONAL de MEDIACREST ENTERTAINMENT, S.L considere que no se están llevando a cabo las medidas propuestas o que no son adecuadas para asegurarnos la desconexión digital puede ponerlo en conocimiento del equipo asignado como responsable de la supervisión digital a través del email legal@mediacrest.com