Política de desconexión digital para todo el personal de plantilla y direccion de mediacrest.
INTRODUCCIÓN Y MARCO LEGAL
La presente Política de Desconexión Digital se comunica al personal de MEDIACREST ENTERTAINMENT, S.L. en cumplimiento de lo establecido en:
- El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
- El artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
- El Estatuto de los Trabajadores.
- La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
De conformidad con dicha normativa, la empresa reconoce el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, garantizando el respeto a sus tiempos de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar.
1. OBJETO
El presente documento tiene por objeto regular el derecho a la desconexión digital del personal de oficina de MEDIACREST ENTERTAINMENT, S.L., garantizando el respeto al tiempo de descanso, permisos, vacaciones y conciliación personal y familiar, conforme a la normativa vigente.
Esta política resulta de aplicación a todas las personas trabajadoras que desarrollen funciones administrativas, creativas, de gestión, producción, coordinación, desarrollo de negocio o similares en entornos de oficina, tanto en modalidad presencial como híbrida o a distancia.
2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO
Las personas trabajadoras utilizan habitualmente como herramientas de trabajo:
- Ordenador personal o corporativo.
- Teléfono móvil corporativo o personal destinado a comunicaciones laborales.
- Correo electrónico corporativo.
- Aplicaciones de mensajería y comunicación interna.
- Herramientas de videoconferencia y gestión de proyectos.
El uso de dichas herramientas deberá realizarse prioritariamente dentro de la jornada laboral establecida para cada trabajador.
3. DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
Fuera del horario laboral, durante permisos, descansos, fines de semana y vacaciones, las personas trabajadoras tendrán derecho a:
- No responder llamadas, mensajes, correos electrónicos o comunicaciones profesionales.
- No conectarse a aplicaciones o plataformas corporativas.
- No atender reuniones o videollamadas profesionales.
- No sufrir consecuencias negativas derivadas del ejercicio de este derecho.
La empresa reconoce expresamente que el tiempo de descanso constituye un derecho protegido legalmente.
4. COMUNICACIONES FUERA DEL HORARIO LABORAL
Con carácter general, las comunicaciones laborales deberán realizarse dentro de la jornada de trabajo.
No obstante, podrán producirse contactos fuera del horario laboral cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con necesidades urgentes e indispensables para la consecución de un proyecto audiovisual, producción, entrega, emisión, negociación o cualquier hito profesional cuya demora pueda afectar de manera relevante al desarrollo de la actividad empresarial.
En estos supuestos, podrán realizarse:
- Llamadas telefónicas.
- Reuniones extraordinarias.
- Videollamadas.
- Comunicaciones urgentes.
Estas actuaciones deberán limitarse estrictamente al tiempo y contenido indispensable para resolver la situación concreta.
5. REUNIONES
Las reuniones deberán convocarse y desarrollarse dentro del horario laboral ordinario.
Excepcionalmente, podrán celebrarse fuera de dicho horario cuando resulten indispensables para la consecución de un proyecto y no exista una alternativa organizativa razonable.
En toda convocatoria deberá indicarse:
- Hora de inicio y finalización.
- Carácter excepcional de la reunión cuando proceda.
- Justificación organizativa.
6. VACACIONES Y AUSENCIAS
Antes del inicio de vacaciones o ausencias prolongadas, las personas trabajadoras procurarán:
- Activar mensajes automáticos de ausencia.
- Informar sobre la fecha prevista de reincorporación.
- Coordinar, cuando resulte necesario, la continuidad de tareas con otras personas del equipo.
7. PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS
Ninguna persona trabajadora podrá ser sancionada, perjudicada profesionalmente ni discriminada por ejercer su derecho a la desconexión digital.
8. USO RESPONSABLE DE LAS HERRAMIENTAS DIGITALES
Todo el personal deberá realizar un uso razonable y responsable de las herramientas tecnológicas, evitando prolongar innecesariamente la actividad profesional fuera del horario laboral.
En caso de que alguien del PERSONAL de MEDIACREST ENTERTAINMENT, S.L considere que no se están llevando a cabo las medidas propuestas o que no son adecuadas para asegurarnos la desconexión digital puede ponerlo en conocimiento del equipo asignado como responsable de la supervisión digital a través del email legal@mediacrest.com